Transiciones para la sostenibilidad socioambiental: la diversidad como valor
Abstract
Con el objetivo de contribuir para el debate sobre las transiciones necesarias en el contexto hodierno, especialmente per cuanto concierne a las relaciones entre Derecho e Ambiente y los desafíos que se ponen para las políticas constitucionales de transición orientadas hacia la sostenibilidad socioambiental, este artículo se articula en cinco tópicos: I. La era de los derechos y del desarrollo; II. La cuestión ambiental en el plano internacional: ¿un desarrollo sostenible? III. Entre eficacia de derechos y eficiencia económica; IV. Interdependencia y reciprocidad; V. La diversidad como valor.
Parole chiave
- Constitucionalismo ambiental
- Sostenibilidad socioambiental
- Diversidad cultural
- Derechos humanos
- Desarrollo sostenible
- Generaciones futuras
- Interculturalidad
- Bienes comunes
Introducción
En el mundo globalizado, ante la crisis ecológica y climática, son grandes los desafíos que se ponen para el Derecho en sus diferente ramas y niveles de normatividad. Hoy en día, considerando la constitucionalización del Derecho y la abertura constitucional hacia el derecho internacional, especialmente respecto a la protección de los derechos humanos, no se puede mas pensar el Derecho fuera del ámbito de la sostenibilidad socioambiental: un cuadro normativo que comprende, por lo tanto, la complexidad de un abordaje integral al conjunto de los derechos humanos y a la protección ambiental, con particular atención a la protección de la biodiversidad y de la diversidad cultural como bienes comunes, pensando a las presentes y futuras generaciones.
En este sentido, considerando la profusión de instancias normativas y de instancias de resolución de conflictos en la esfera transnacional, se pone para el constitucionalismo contemporáneo (multilevel1) el desafío de una razón transversal y dialógica que pasa por los diferentes niveles de normatividad y que pueda dar respuestas efectivas a los problemas concretos que se presentan2. Respuestas efectivas, articuladas en políticas constitucionales3 – esto es, programas, proyectos, acciones en diferentes niveles de gobierno, local, regional, nacional, transnacional, y en sinergia con diferentes sectores y actores sociales – que buscan implementar en la práctica la normatividad que proviene del dialogo, ni siempre armonioso, entre el campo constitucional y el sistema internacional de protección de los derechos humanos.
Con el objetivo de contribuir para el debate sobre las transiciones necesarias en el contexto hodierno, especialmente per cuanto concierne a las relaciones entre Derecho e Ambiente y los desafíos que se ponen para las políticas constitucionales de transición orientadas hacia la sostenibilidad socioambiental, este artículo se articula en cinco tópicos: I. La era de los derechos y del desarrollo; II. La cuestión ambiental en el plano internacional: ¿un desarrollo sostenible? III. Entre eficacia de derechos y eficiencia económica; IV. Interdependencia y reciprocidad; V. La diversidad como valor.
1. La era de los derechos y del desarrollo
La segunda mitad del siglo pasado, conocida como la “era de los derechos” – como definido en el titulo de la obra clásica de Norberto Bobbio4 – fue también llamada de “era del desarrollo” (Wolfgang Sachs)5. En este periodo, al mismo tiempo en que se afirmaba el sistema internacional de protección de los derechos humanos y se consolidaba la tutela de los derechos fundamentales en sus diferentes generaciones/dimensiones como característica del constitucionalismo democrático en grande parte de los países occidentales, el “Sur del Mundo” ha combatido para alcanzar el “Norte”, experts hostigaron aldeas, próximas y distantes, y millares de personas se tornaron asalariados y consumidores.
Como “un faro que guía a los marineros hacia la salvación”, el ‘desarrollo’ se consolidó como una idea que ha orientado las naciones emergentes en su ruta a través de la historia que inició con el fin de la Segunda Guerra Mundial. Democracias y dictaduras lo han proclamado como la aspiración principal, ya que estaba superada la subordinación colonial, y, asi, el “desarrollo” fue abrazado por los gobiernos y por la sociedad civil, por las élites y los movimientos sociales, en las estrategias políticas internas e internacionales, tanto de la “derecha” como de la “izquierda”6.
En este contexto, como señala Wolfgang Sachs, el “desarrollo” pasó a implicar muy más que actividades técnicas o comportamientos sociales y económicos: it has become a perception that models reality, a myth that comforts societies, legitimates and justifies interventions, programs and projects, and often appears illusionary while provoking great passion7.
En efecto, el “desarrollo” se tornó central en un importante y potente debate semántico y político. En el “inaugural address” de 20 de janeiro de 1949, Harry Truman ha declarado que el hemisferio sur era “sub-desarrollado” y, muy rápidamente, el “desarrollo” ha hecho su camino en un léxico universal, invadiendo no solo las declaraciones oficiales, pero también el lenguaje usado por los movimientos sociales de base en diferentes regiones del mundo. El resultado fue un nuevo significado como forma de identificación y polarización geopolítica y una nueva percepción de unos en relación a los “otros”: los desarrollados y los sub-desarrollados8.
El “subdesarrollo”, según Gustavo Esteva, empanzó en aquel momento, en el día 20 de janeiro de 1949:
En aquel día, dos billones de personas se han vuelto sub-desarrolladas. En un sentido real, a partir de aquel momento, ellas dejaron de ser lo que eran, en su diversidad, y se transformaron mágicamente en un reflejo invertido, reflejado en la realidad de los demás. Una proyección deformada que subestima y simplifica la identidad de estas personas, en una estandarización que las clasifica como una estrecha minoría, a pesar de que, en realidad, son ricas en su diversidad y constituyen una mayoría. Desde entonces, el desarrollo ha connotado una cosa: escapar de la indigna condición llamada sub-desarrollo, la amenaza de una vida de subordinación y discriminación, el riesgo de quedarse atrás en el curso de la historia9.
Así, para gran parte de la población mundial, “pensar en desarrollo requiere, antes de todo, la percepción de si propios como sub-desarrollados, con toda la carga de connotaciones que esta percepción conlleva”10.
En este sentido, el concepto de “desarrollo” conquistó un violento poder colonizador, convirtiendo la historia en un programa, como un necesario e inevitable destino. La producción industrial, que era solamente un método, entre otros, de construcción social, se convertido en el destino final de un camino unilineal de evolución social. Esta acepción colonizadora de desarrollo ha conferido hegemonía global a una genealogía de la historia enteramente occidental, robando de las personas de culturas distintas la oportunidad de definir sus propias formas de vida social.
Gradualmente, la palabra “desarrollo” pasó a hacer parte del lenguaje económico, político y social, acumulando una variedad de connotaciones. Todavía, al mismo tiempo, la abundancia de contenidos relacionados al termine ha diluido un significado preciso. De hecho, pocas palabras son tan vagas, confusas, frágiles e inadecuadas para dar substancia y significado a un pensamiento o comportamiento. Tal vez es exactamente esta la razón de su generalización: la permeabilidad del termine permite a los diferentes actores de introducir en el “desarrollo” sus particulares interpretaciones, intereses y demandas, asignándole significados ambivalentes, ambiguos y por veces contradictorios.
Aunque sea deficitario de una precisión conceptual, el “desarrollo” tomó forma en la percepción popular e intelectual como la evocación de una red de significados, una trama que representa una trampa aparentemente irremediable, ya que la palabra parece envolver un cambio favorable: da la impresión de un paso del simple al complejo, del inferior al superior, del malo a algo mejor. Sin embargo, para gran parte de los habitantes del planeta, la connotación positiva de la palabra “desarrollo” es un constante alerta para lo que ellos exactamente no lo son. Evoca un estado constante que reside entre el indeseable y el indigno, una condición degradante. Para escapar de esta condición, gran parte del mundo pasó a ser esclavo de los sueños y experiencias de otras personas, provenientes de otras realidades, incorporando formas de vida y importando modelos estructurales e institucionales diseñados para otras sociedades11.
2. La cuestión ambiental en el plano internacional: ¿un desarrollo sostenible?
A partir de los anos 1970, con la creciente relevancia que la cuestión ambiental pasó a tener en el debate político, ha ganado mayor espacio en la comunidad internacional y transnacional la noción de “desarrollo sostenible”, que integra los derechos de la persona y del género humano – incluso aquellos de las futuras generaciones – garantías respecto a la cualidad de la vida y a la preservación del ambiente.
La definición mas difusa de desarrollo sostenible se encuentra en el informe Bruntland (1987) que define “sostenible” la forma de desarrollo capaz de satisfacer a las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer la posibilidad que también lo hagan las generaciones futuras, señalando la sostenibilidad como una estrategia de desarrollo que pone en relación diferentes elementos – los recursos naturales y humanos, los aspectos físicos y financieros – para el incremento de la riqueza y del bien-estar, pensado a longo plazo.
Como objetivo, por tanto, el desarrollo sustentable remueve las políticas y prácticas que mantienen los estándares actuales de producción y consumo, que, al deteriorar la base productiva y los recursos naturales, dejan a las generaciones futuras con peores proyecciones y mayores riesgos. En cuanto a las necesidades, la definición del Informe Brundtland se refiere, en particular, a las necesidades de los pobres del mundo e incluye la idea de límites, capacidad tecnológica y organizaciones sociales, en cuanto a la posibilidad de que el medio ambiente satisfaga las necesidades actuales y necesidades futuras.
En este sentido, es necesario observar que el concepto de desarrollo sostenible, al mostrar la distinción entre elementos cuantitativos (por ejemplo, el mero crecimiento del PIB) y elementos cualitativos, abre consideraciones sobre el nivel de servicios y la garantía efectiva de derechos, como salud y educación, e introduce valores éticos: justicia, libertad, relación con la naturaleza y las generaciones futuras, solidaridad y cooperación. De esta manera, comporta una visión del mundo, y del futuro del mundo, que engloba el plan personal y el ámbito de la comunidad. El concepto de sostenibilidad asume así un carácter tanto analítico como dialéctico, y por tanto abierto, ambivalente y en construcción.
En un contexto teórico y político de creciente complejidad, para la definición de connotaciones y significados reales del desarrollo, las agencias de desarrollo, gobiernos, analistas, movimientos sociales, ONG, asociaciones, comenzaron a contribuir y competir, aglutinando y reforzando interacciones en diferentes ámbitos: local, nacional, regional, internacional y global. Un proceso de creciente apertura a la participación de diferentes actores, que desembocó en la Conferencia Mundial en Río de Janeiro, en 1992.
Desde del Summit de Johannesburgo (en 2002), gana terreno un concepto más amplio y complejo de desarrollo sostenible, que se puede traducir en los siguientes términos: el desarrollo sostenible es un modelo que tiene como objetivo eliminar la pobreza, mejorar los estándares nutricionales, la salud y la educación, asegurando un adecuado acceso a los servicios y recursos naturales y culturales, eliminando progresivamente las disparidades y desigualdades globales en la distribución del ingreso; asegurar la igualdad de oportunidades entre los sexos y los jóvenes, promoviendo modelos de producción y consumo que respeten los requisitos de protección y gestión de los recursos naturales; que garantiza la paz, la seguridad, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos, también a través del empowerment de la governance en todos los niveles, y promueva la solidaridad y la ayuda para el desarrollo hacia los países más pobres, en cantidad y calidad, especialmente por parte de los países desarrollados y mediante la cooperación internacional.
Esta concepción no ha evolucionado sustancialmente en conferencias y cumbres internacionales recientes. Así se pudo ver en Río+20, que mantuvo esta semántica del desarrollo sostenible (y sus ambigüedades y ambivalencias), abriéndose todavía a especificaciones en cuanto a la inclusión de algunos temas, como el derecho fundamental al agua. Estableciendo parámetros objetivos, la agenda de la ONU 2030 (2015), los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, corroboran esta comprensión integral del desarrollo sostenible a nivel internacional, estableciendo un conjunto complejo de “medidas audaces y transformadoras para promover el desarrollo sostenible para los próximos 15 años “sin dejar a nadie atrás”12.
Sin embargo, la falta de un acuerdo claro sobre el gobierno de los recursos y, por lo tanto, sobre la protección de los bienes comunes, alimenta la ambigüedad de fondo que ha caracterizado los procesos y discursos de globalización y las políticas para el desarrollo sostenible, y pone en riesgo los objetivos socio-económicos establecidos por la comunidad internacional en diferentes documentos internacionales.
Considerando las evoluciones teóricas y normativas en el ámbito internacional, en el que tomó forma una concepción mas comprensiva del desarrollo sostenible, no es complicado comprender un abordaje integrado a los derechos humanos y al desarrollo sostenible, que abraza un elenco articulado de derechos emanados para la protección de los recursos naturales, de los bienes comunes, de la dignidad humana y de la vida en sus diversas manifestaciones, y prioriza la lucha contra la pobreza, el respecto por la autodeterminación de los pueblos, la promoción y protección de los derechos civiles, sociales, económicos, culturales y políticos y que valoriza la diversidad cultural como fuente de innovaciones, indispensable à la good governance e a la sostenibilidad socio-ambiental.
En esta perspectiva, analizando los documentos internacionales emanados a partir de la década de 1960 a la actualidad, sobre derechos humanos, medio ambiente y protección del patrimonio natural y cultural, es posible observar una gradual apertura cognitiva que subraya la multidimensionalidad de estos temas – caracterizados por aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales – y la tendencia para evidenciar las conexiones y recíprocas relaciones de interdependencia y fortalecimiento13. Esta observación resulta clara en el estudio sistematico de documentos como la Declaración sobre Derechos Humanos de Viena (ONU, 1993), la Declaración Universal sobre la diversidad cultural (UNESCO, 2001), la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial (UNESCO 2003) la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005) o la Carta de la Tierra (Comisión de la Carta de la Tierra, 2000).
Hoy, por lo tanto, ya no es posible pensar el desarrollo y las políticas constitucionales, en el ámbito interno y transnacional, sin tener en cuenta la complejidad de la temática del desarrollo sostenible en sus múltiples dimensiones – ecológica, humana, económica, social, cultural – y sus repercusiones en los diversos niveles: global, nacional, regional y local. Y puesto que la semántica del ‘desarrollo’ permanece ligada al crecimiento económico, algunos autores y movimientos sociales prefieren usar la expressiòn ‘sostenibilidad socioambiental’.
Esta comprensión é aún más evidente nel ámbito de la expansión del constitucionalismo ambiental14 y de la convivencia problemática de los derechos fundamentales en el diálogo y en las tensiones entre Constitución, ambiente, economía y cultura.
3. Entre eficacia de derechos y eficiencia económica
Pero a pesar de lo interesante que pueden ser, y lo son, estas evoluciones teóricas y normativas relacionadas con el desarrollo sostenible en el plano internacional, es cuando se piensa en la materialización de estos derechos, principios y reglas de promoción y protección, que la cuestión se vuelve mucho más compleja. De hecho, en diversas ocasiones, el discurso sobre el desarrollo sostenible sirve para sostener el desarrollo capitalista, y no para dar soporte al florecimiento y garantía de las diversas formas de vida natural y social.
En la era de la globalización y de la hegemónica presencia de los mercados, la efectividad de los derechos es a menudo sustituida por el principio de la eficiencia económica. El predominio de intereses monetarios, acentúa los aspectos negativos del capitalismo, como la desigualdad de renta mundial, mercados de trabajo inestables y degradación ambiental.
Además, la retracción económica a favor de la especulación financiera plantea serias dudas sobre lo que comúnmente se reconoce como aspecto positivo del capitalismo: la capacidad de generar riqueza15. Porque la riqueza producida ha demostrado ser ilusoria, como han confirmado las reiteradas crisis económicas y socioambientales que han afectado a diferentes regiones del planeta y que siguen surtiendo efectos, evidenciando la urgencia de repensar los modelos de desarrollo, poniendo el ser humano y al medio ambiente en el centro de las prioridades.
Al mismo tiempo, cuando se trata de la sostenibilidad socioambiental, de la protección de los derechos humanos y de la defensa del patrimonio natural y cultural de la humanidad, se hace referencia a vínculos con el futuro, perspectivas que aún están por proyectarse: un ambicioso programa basado en la equidad intergeneracional, que requiere planificación estratégica, competencia técnica, curiosidad epistemológica, creatividad, responsabilidad y necesariamente diálogos interculturales.
De hecho, el desarrollo es uno de los pilares del sistema de la Organización de las Naciones Unidas. Pero en efecto, por muchos vértices, el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto se presenta de modo impositivo, así como otros conceptos que lo sustentan y por él son sostenidos. Sobre todo el modelo de democracia y de desarrollo privilegiado por los organismos económico-financieros de la ONU (FMI, Banco Mundial), toman en consideración el modelo de Estado y de producción y reproducción económica, social y cultural, de los países hegemónicos en el eje euroatlántico.
Aunque en el nuono millenio nuevas declaraciones y convenciones han optado por un camino más pluralista y orientado a la sostenibilidad socioambiental, madurando el concepto de desarrollo sostenible, y aun cuando el derecho al desarrollo garantizado a partir de 1986 implique el vínculo que conecta y reconcilia el desarrollo con el conjunto de los derechos humanos en el plano individual y colectivo, la estructura del sistema y las acciones promovidas por la ONU siguen preponderantemente en el sentido de ignorar e incluso contrastar, aspectos culturales distintos del standard occidental, insistiendo en enfatizar el crecimiento económico, la acumulación y el poder adquisitivo como medios de satisfacción de necesidades de consumo.
En este sentido, sin desmerecer las adquisiciones evolutivas del sistema internacional de protección de los derechos humanos, se debe subrayar que el sistema ONU se expone a críticas contundentes, pudiendo interpretarse como un sistema organizado a partir de un modelo de sociedad que se compreende como universal y que utiliza el estándar de una pequeña parte de la humanidad, concentrada en los países ricos y en las élites de los países pobres, como paradigma a seguir por los que en él aún no están ‘incluidos’ y deben ‘desarrollarse’.
Una ‘inclusión’ mucho más orientada hacia la capacidad de consumo que hacia una efectiva inclusión social, cultural y política para la toma de decisiones en los diferentes niveles de interacción socioeconómica, integración jurídica, producción y reproducción cultural. Esta tendencia, que gana fuerza en los diferentes niveles, lleva a hablar en Europa del paso “de la forma Estado a la forma mercado”, o del paso del “Estado de bienestar” al “estado de bienestar de los negocios”16. Y, en ese contexto, la planificación estratégica para la sostenibilidad socioambiental pierde un centro de coordinación fundamental: si no es el Estado el que cumple esa función, ¿qué institución podrá ejercerla de modo sistemático y efectivo, a medio y largo plazo?
Al mismo tiempo, siguiendo en dirección muy diferente, algunas Constituciones en América del Sur, y más específicamente Ecuador, 2008 y Bolivia, 2009, innovan al redefinir el desarrollo en la perspectiva del Bien Vivir y de la interculturalidad, introduciendo un avanzado modelo constitucional que reconoce la naturaleza como sujeto de derechos, protege el derecho fundamental al agua, la soberanía alimentaria y energetica, enriqueciendo el constitucionalismo de la diversidad en el marco de la descolonización.
4. Interdependencia y reciprocidad
En el mundo común de la pluralidad humana, que se caracteriza ontológicamente en la dinámica entre la igualdad y la diferencia, Hanna Arendt definió los derechos humanos como una “invención que exige la ciudadanía”. De hecho, “si los hombres no fueran iguales, no podrían entenderse. Por otro lado, si no fueran diferentes no necesitarían ni la palabra ni la acción para hacerse entender”17. En esta perspectiva, la igualdad resulta de la organización humana, que puede igualar las diferencias a través de las instituciones. Es la polis que hace a los hombres iguales por medio de la ley y de los derechos, y es en este sentido que la política instituye la pluralidad humana y un mundo común.
En este sentido, la cuestión de un enfoque integrado de los derechos humanos y de la sostenibilidad socioambiental es profundamente compleja, especialmente teniendo en cuenta la integración jurídica efectiva, política y social de los diferentes sujetos y comunidades en el mundo de hoy y en sus rearticulaciones geopolíticas, jurídicas y económicas.
Los fenómenos que se han acelerado en las últimas décadas del siglo pasado y que vienen siendo llamados de globalización, nos colocan en la fase ‘planetaria’ de la ‘evolución’ humana. Una fase en la que los problemas, y las modalidades de respuesta a éstos, ya no caben dentro de la nación. En el plano del lenguaje político recurrente, se habla de interdependencia y reciprocidad.
Pero, al mismo tiempo, crecen los nacionalismos, los fundamentalismos, la xenofobia, las discriminaciones, la intolerancia, los discursos de odio, la inseguridad con respecto al futuro, catalizada en la aversión al extranjero, a lo ‘diferente’, al ‘otro’. Acontecimientos recientes18 revelan buenas razones para cuestionar la superación o el fin de la ‘era de los derechos’ y de las relaciones internacionales de base democrática.
Sin embargo, urgencias dramáticas como la crisis ambiental y climática, o la pandemia de COVID-19, nos mostraran que estamos juntos en esta nave y que los mayores problemas que se plantean actualmente para la humanidad son problemas comunes, con causas y efectos transnacionales.
Frente a un mundo problemático y un futuro incierto, las identidades (nacionales, religiosas, políticas) se reafirman de forma unilateral, sectaria y violenta. No obstante, en este proceso, cada uno debería ser alentado a asumir su propia diversidad, a concebir su propia identidad como la suma de sus diversas pertenencias, en lugar de confundir la identidad como una única pertenencia suprema, instrumento de exclusión y a veces instrumento de guerra19.
5. La diversidad como valor
Una convivencia “globalizada” sostenible en la perspectiva ecológica, y pacífica, es impensable si no se parte del principio que la diversidad es valor, recurso, derecho, en el sentido de llevar las relaciones humanas e interinstitucionales, en el ámbito público y privado, hacia un ethos de la reciprocidad, en la perspectiva de una ‘vida buena’ (Alessandro Baratta), con y hacia el otro, eninstituciones justas (Paul Ricoeur20).
La diversidad, como especifica Richard Lewontin, es el derecho inalienable de toda persona, y de los grupos, “a realizarse y a expandirse en toda su originaria plenitud, afianzándose como humanidad diferente (no solo de los otros, sino también de sí misma), a fin de no deteriorarse en el conformismo y en la repetición”21. Las diversidades son, por tanto, valores constitutivos de las personas y de los grupos, manifestaciones de la misma naturaleza que se expresa al plural, desdoblamientos concretos de la igualdad ontológica.
Este dato permanente de identidades diversas que se van especificando a partir de una misma matriz, la humanidad en cada uno y en todos, debería obligar al conocimiento recíproco, sin idealizaciones, exclusiones o exaltaciones.
Como recuerda Eligio Resta22, los derechos humanos son aquellos derechos que pueden ser amenazados solo por la humanidad, pero que no pueden encontrar vigor sino gracias a esa misma humanidad, se trata, así, de un tema que implica una ¿responsabilidad universal”, a medida que “ser humano”,ser parte de la humanidad, no garantiza que se posea ese singular “sentimiento de humanidad”. Es en este sentido que la fraternidad/solidaridad – el tercer apoyo del “trípode” revolucionario francés, relegado por las grandes vertientes de la teoría política y jurídica en los últimos siglos – puede retornar a la escena como protagonista. En un proceso de transición y reinvención política orientado a la sostenibilidad socioambiental, en una praxis que apunte a la “buena vida”, plural, democrática, humanista y ambientalmente responsable, que podrá traducirse en el plano normativo en un modelo de derecho que abandone el marco cerrado de la ciudadanía nacional y mire hacia nuevas formas de integración jurídica y de cooperación. Una integración dictada no solo por las normas formales del Derecho, sino por el compromiso efectivo con los derechos y los sujetos en sus necesidades y capacidades peculiares y diversificadas. Un “derecho fraterno”, como propone Eligio Resta, que, yendo más allá de la globalización de los mercados, encuentre fundamento en la inderogabilidad universalista de los derechos humanos y se imponga al egoísmo de los lobos artificiales o de los poderes informales que, a su sombra, gobiernan y deciden23.
Como se ha podido observar eneste breve recorrido, hodiernamente no es complicado comprender un enfoque integrado a los derechos humanos y a la proteccion sostenible, que abarca un conjunto articulado de derechos emanados para la protección de los recursos naturales, de la dignidad humana y de la vida en sus diversas manifestaciones, y prioriza la lucha contra la pobreza, el respeto al derecho de autodeterminación de los pueblos, la promoción y protección de los derechos civiles, sociales, económicos, culturales y políticos y que valora la diversidad cultural como fuente de innovaciones, indispensable para la buena gobernanza y la sostenibilidad socioambiental.
Sin embargo, la ‘invención que exige la ciudadanía’, a la que se refería Hanna Arendt, hace referencia a las sociedades políticamente organizadas del modelo occidental. Gran parte del recorrido histórico del sistema internacional de protección de los derechos humanos y de la Organización de las Naciones Unidas consideró ese modelo de sociedad que fue exportado al mundo a través de los diferentes procesos de colonización e imperialismo cultural, y que está alcanzado el ápice de difusión con los procesos de globalización. Esto no significa que sea el mejor modelo de civilización, incluso porque ha demostrado reiteradamente sus limitaciones en relación con los costos humanos y ambientales de su desarrollo.24
De estas observaciones resulta clara la actual inderogable necesidad di apertura cognitiva del Derecho y de la política a los enfoques interdisciplinarios y diálogos interculturales, para proteger y promover la diversidad como valor. “La necesidad de aprender con el Sur” (Boaventura de Sousa Santos)25, de escuchar el “mensaje de los pueblos originarios” (Leonardo Boff)26, de usar el “diálogo creativo” para catalizar la “universalidad” interior y peculiar de cada ser humano y “diseñar el futuro” (Daisaku Ikeda27, poniendo en sinergia las potenciales contribuciones en la resolución de problemas comunes, inusitados y gravísimos en las actuales proporciones.
Como destaca el Preámbulo de la Carta de la Tierra:28
Estamos en un momento crítico de la historia de la Tierra, en el cual la humanidad debe elegir su futuro. A medida que el mundo se vuelve cada vez más interdependiente y frágil, el futuro depara, a la vez, grandes riesgos y grandes promesas. Para seguir adelante, debemos reconocer que, en medio de la magnífica diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia humana y una sola suela comunidad terrestre con un destino común. Debemos unirnos para crear una sociedad global sostenible fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia económica y una cultura de paz. (…)
Para actuar transiciones efectivas y llevar a cabo estas aspiraciones,
(…) debemos tomar la decisión de vivir de acuerdo con un sentido de responsabilidad universal, identificándonos con toda la comunidad terrestre, al igual que con nuestras comunidades locales. Somos ciudadanos de diferentes naciones y de un solo mundo al mismo tiempo, en donde los ámbitos local y global, se encuentran estrechamente vinculados. Todos compartimos una responsabilidad hacia el bienestar presente y futuro de la familia humana y del mundo viviente en su amplitud. El espíritu de solidaridad humana y de afinidad con toda la vida se fortalece cuando vivimos con reverencia ante el misterio del ser, con gratitud por el regalo de la vida y con humildad con respecto al lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza.
Observaciones finales
La dimensión normativa y prospectiva de los derechos humanos y de la protección del medio ambiente en el plano internacional y en el plano constitucional impone transiciones efectivas para replantear y rearticular la política y la economía al servicio de los derechos humanos y de la protección de la naturaleza, es decir, al servicio de la vida en sus diferentes dimensiones. Sin esa base axiológica de fundamentación, que, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, fundó el Derecho en el plano internacional y constitucional, el Derecho, la política y la economía no son más que técnicas áridas de mantenimiento del poder y de privilegios. Es sobre esa base de valores volcados a la protección de la vida que el Derecho en los Estados democráticos encuentra su base de legitimación y su razón de ser. Y es por eso por lo que también se impone hoy al Derecho, para la protección de los derechos, un diálogo productivo con la ética socioambiental, en abordajes interdisciplinares que valoricen, protejan y promuevan la diversidad cultural.
Concebir las otras culturas como portadoras de modalidades de respuestas alternativas a problemas comunes quiere decir reconocer en nosotros una humanidad común, de la cual las diversas culturas son una expresión parcial. Significa comprender que las posibilidades humanas intrínsecas a cada uno nos “hacen comunes” (constituyen la “común-unidad” humana), nos reúnen como seres humanos, diferentes por cultura, pero iguales en la búsqueda de una totalidad que no se identifica con ninguna cultura. Este es un paso imprescindible para construir un futuro común comprendido como convivencia pacífica y socio-ambientalmente sostenible en este planeta, para las presentes y futuras generaciones.
- I. Pernice, La dimensión global del constitucionalismo multinivel: una respuesta global a losdesafíos de la globalización, Madrid: Ceu Ediciones, 2012; I. Pernice, Multilevel Constitutionalism and the Crisis of Democracy in Europe. European Constitutional Law Review, n. 11, p. 541–562, 2015; E. Petersmann, Multilevel Trade Governance in the WTO requires Multilevel Constitutionalism, In C. Joerges; E. Petersmann (ed.) Constitutionalism, multilevel trade governance and social regulation, Oxford: Hart, 2006. Para una contextualización del concepto en el debate en Alemania, v. N. Walker, Multilevel Constitutionalism: Looking Beyond the German Debate. LEQS Paper, n. 8, 2009. ↩︎
- Es en este sentido que se configura el transconstitucionalismo, como nos enseña Marcelo Neves, y crece en relevancia la comparación constitucional y el estudio del Derecho como Política Constitucional. A propósito, v. M. Neves, Transconstitucionalismo, 2009. ↩︎
- Sobre el estudio del Derecho como Política Constitucional, v. MELO, Milena Petters; CARDUCCI, Michele. Apresentação. In M. Petters Melo; M. Carducci (coord.), Políticas Constitucionais Desafios Contemporâneos. Vol. 1 e 2, 2021. ↩︎
- N. Bobbio, L’età dei diritti, 1990. ↩︎
- W. Sachs, The development dictionary, 1993, p. 04. ↩︎
- Cfr.W. Sachs: “Like a towering lighthouse guiding sailors to safety, ‘development’ once stood as the idea that oriented emerging nations during their journey through the post-war period”,The development dictionary, 1993, p. 04. ↩︎
- En este contexto, el “desarrollo” ha llegado a implicar mucho más que actividades técnicas o comportamientos sociales y económicos: se ha convertido en una percepción que da forma a la realidad, un mito que reconforta a las sociedades, legitima y justifica intervenciones, programas y proyectos, y muchas veces parece ilusorio, mientras provoca grandes pasiones. Cf. W. Sachs, op. cit., p. 1. ↩︎
- Cf. G. Esteva, ‘Development’, in W, Sachs, The development dictionary, op. cit., p. 7 e s. ↩︎
- Ibidem. ↩︎
- Ibidem. ↩︎
- G. Esteva,op. cit., p. 10. ↩︎
- En septiembre de 2015, representantes de los 193 Estados miembros de la ONU se reunieron en Nueva York y reconocieron que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío mundial y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Al adoptar el documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (A/70/L.1), los países se comprometieron a adoptar medidas audaces y transformadoras para promover el desarrollo sostenible en los próximos 15 años sin dejar a nadie atrás. Cf. ONU Brasil: https://brasil.un.org/pt-br/91863-agenda-2030-para-o-desenvolvimento-sustent%C3%A1vel ↩︎
- M. Petters Melo, Cultural Heritage Preservation and Environmental Sustainability: Sustainable Development, Human Rights and Citizenship, inK. Mathis (org.) Efficiency, Sustainability, and Justice to Future Generations. Heidelberg-London-NewYork: Springer, 2011. ↩︎
- A propósito del constitucionalismo ambiental en una excelente perspectiva comparatística, v. D. Amirante, Costituzionalismo ambientale: Atlante giuridico per l’Antropocene, 2022. Para una contextualización comparada a partir de Brasil e Amèrica Latina, v. M. Petters Melo, Constitucionalismo Ambiental Multilevel e democracia socioambiental, Revista Novos Estudos Jurídicos, v. 29, n. 3, 2024. ↩︎
- D. IKEDA, Peace Proposal. Toward Humanitarian Competition: A New Current in History, Soka Gakkai International – United Nations Organization, 2009. ↩︎
- C. AMIRANTE, Dalla forma stato alla forma mercato, 2008. ↩︎
- Hanna Arendt apudC. Lafer, A reconstrução dos direitos humanos: um diálogo com o pensamento de Hannah Arendt, 1988, p. 153. ↩︎
- Como la crisis migratoria, la emergencia refugiados, los discursos que llevaron a la elección de líderes en declarado enfrentamiento con los derechos humanos, impulsados por pautas discriminatorias, fundamentalistas y violentas. ↩︎
- A. Maalouf, L’Identità: un Grido contro Tutte le guerre, 2002. ↩︎
- P. Ricoeur, Soi-même Comme un autre, 1991. ↩︎
- R. Lewontin, La diversità umana, 1987. ↩︎
- Cf. E. Resta, Il diritto fraterno, 2003. ↩︎
- Ibidem. ↩︎
- Sobre los límites del modelo occidental de desarrollo y las bases de otro paradigma, preciosas son las contribuciones teóricas de Vandana Shiva, Wolfgang Sachs, Gustavo Esteva y otros autores en W. SACHS (ed.), The Development Dictionary: a guide to knowledge as power, 1993. ↩︎
- Cf. B. Sousa Santos, La globalización del Derecho, p. 208. ↩︎
- L. Boff, Ecología, Ecologia, grito da terra, grito dos pobres, 1999, p. 190-191. En este sentido, cabe mencionar la cita de Leonardo Boff de los hermanos Vilas-Boas: “Se quisermos ficar ricos, acumular poder e dominar a Terra, é inútil pedirmos conselhos aos indígenas. Mas se quisermos ser felizes, combinar ser humano com ser divino, integrar a vida com a morte, inserir a pessoa na natureza, articular o trabalho com o lazer, harmonizar as relações entre as gerações, então escutemos os indígenas. Eles têm sábias lições a nos dar”. Apud BOFF, op. cit., p. 190-191. ↩︎
- IKEDA, Daisaku. 2009 Peace Proposal. Toward Humanitarian Competition: A New Current in History. Presentada a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 26 de enero de 2009. ↩︎
- La Carta de la Tierra es el resultado de una década de diálogo intercultural, en torno a objetivos comunes y valores compartidos. El proyecto de la Carta de la Tierra comenzó como una iniciativa de las Naciones Unidas, pero se desarrolló y finalizó como una iniciativa global de la sociedad civil. En 2000 la Comisión de la Carta de la Tierra, una entidad internacional independiente, concluyó y divulgó el documento como la carta de los pueblos. La redacción de la Carta de la Tierra implicó el más inclusivo y participativo proceso asociado a la creación de una declaración internacional. Este proceso es la fuente básica de su legitimidad como un marco de guía ético. La legitimidad del documento se ha visto reforzada por la adhesión de más de 4.600 organizaciones, incluyendo varios organismos gubernamentales y organizaciones internacionales, como la UNESCO, la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y ICLEI (Consejo Internacional para Iniciativas Ambientales Locales). El texto completo de la Carta puede consultarse en el sitio de internet: http://www.cartadaterrabrasil.org. Versión en español: https://cartadelatierra.org/lea-la-carta-de-la-tierra/preambulo/. ↩︎